Sentencia N° 1255 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1255, Exp. 07-864, 12/06/2007
Expediente07-864
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado de Primera Instancia Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Juzgado Tercero se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia al Juzgado Agrario, que a su vez se declaró incompetente por el territorio, planteando así un conflicto negativo de competencia.
La Sala, tras analizar las normas aplicables, concluyó que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto, dado que ambos tribunales se consideran incompetentes. En consecuencia, la Sala de Casación Social se declaró incompetente para conocer del caso y declinó la competencia a la Sala Plena, estableciendo que esta última es la más adecuada para resolver conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones.
Extracto de la motiva
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de octubre de 2006, se declaró incompetente por la materia para conocer de la solicitud de título supletorio de mejoras y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de acuerdo al siguiente criterio: Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el inmueble sobre el cual se solicita el título supletorio de mejoras, tiene productividad agraria, ya que la misma cumple la concurrencia de dos requisitos, a saber: 1) Que la demanda se deduzca entre particular y 2) Que ésta se promueve con ocasión de la actividad agraria. Por lo antes expuesto es criterio de esta juzgadora, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre el presente título supletorio, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (CON SEDE EN LA CIUDAD DEL VÍGIA). Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es INCOMPETENTE para conocer el conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que la COMPETENCIA para resolver el conflicto de competencia planteado corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia declina la competencia a la Sala Plena de esta alto Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciaincompetenciajurisdicción agrariajurisdicción civilCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrastítulo supletoriocompetencia territorial