Sentencia N° 1255 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1255, Exp. 05-567, 06/10/2005
Expediente05-567
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-06
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de indemnización por accidente laboral, decidió casar de oficio la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar, que había confirmado un fallo anterior. La decisión se fundamenta en la infracción de normas de orden público y constitucionales, específicamente en la falta de motivación del fallo. La Sala ordena que el Tribunal Superior reproduzca los motivos de hecho y de derecho que justificaron su decisión anterior.

Extracto de la motiva

En este sentido, si a la sentencia se llega a través de un diálogo, en el que se han mantenido, ideológica y polémicamente dos actitudes opuestas o diversas, indudablemente, dicha decisión debe razonarse, luego, el derecho a la seguridad jurídica, exige a su vez las explicaciones y razonamientos de la motivación jurídica. Dicha forma de actuar del Tribunal Superior, en violación a disposiciones de orden público, sin lugar a dudas, debe ser censurada por este alto Tribunal, en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario de todo juicio, pues no le es dable a las partes ni a los jueces subvertir las formas procesales preestablecidas para la sustanciación de los juicios, por cuanto su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 17/12/2004. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el art. 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: La presente decisión tiene como fundamento los artículos 2, 19, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 4, 6, 11 y 165, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente laboralapelacióncosa juzgadamotivaciónderecho a la defensaorden públicoproceso laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca