Sentencia N° 1254 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1254, Exp. 13-821, 13/12/2017
Expediente13-821
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró con lugar la nulidad del acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que catalogaba tierras como ociosas. Se argumenta que el INTI incurrió en vicios de falso supuesto de hecho e inmotivación al no considerar adecuadamente la situación de ocupación y uso de las tierras por parte de la demandante. La Sala exhorta al INTI a regularizar la situación de los ocupantes del fundo La Orurita, resaltando la importancia de salvaguardar los derechos de los ciudadanos que han ocupado el terreno desde 2004.
Extracto de la motiva
La Sala estima analizar inicialmente lo que respecta a la perención alegada, siendo que es un asunto con influencia determinante en la suerte del proceso que puede ser propuesto incluso en la audiencia de apelación. En este sentido, se pretende la extinción del proceso señalando que la parte demandante “no cumplió con su carga procesal de consignar dicho cartel dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición”, esto es, con fundamento a circunstancias relativas a la primera instancia, al indicar: En el asunto de marras, al revisar el expediente se pudo constatar que, el Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha doce (12) de mayo de 2010, libró el cartel de notificación a terceros […] así mismo se observa en el folio número trescientos setenta y cinco (375), que en fecha dos (02) de junio de 2010, el demandante procede a retirar dicho cartel, no siendo sino hasta el día quince (15) de junio de 2010, cuando fue consignado en el expediente objeto de la presente causa […]. Es menester destacar, la situación de improductividad apreciada desde la primera inspección técnica practicada en fecha 4 de enero de 2005, la cual permite extraer elementos que arrojan la improductividad del predio. En esa oportunidad se evidenció un excesivo sobrepastoreo, ocasionado por una elevada carga animal, así mismo se pudo observar un conjunto de osamentas o animales muertos por falta de alimentos. Con ocasión a la inspección técnica realizada en fecha 8 de marzo de 2005, se pudo evidenciar la presencia de 850 cabezas de ganado bovino presentando pérdida de peso por la escasez de pasto, observándose gran cantidad de animales muertos, así como osamentas bovinas esparcidas en los potreros, situación que pudo ser constatada por la Inspectoría del Llano, organismo que participó en la actividad. En vista de que la principal actividad desempeñada sobre el predio objeto de estudio reviste un carácter eminentemente pecuario, aunado a los resultados emanados de los distintos informes técnicos los cuales revelan que dicha actividad no cumple con los lineamientos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda vez que sistemáticamente se ha evidenciado un deterioro y manejo animal inadecuado, es menester resaltar y concluir que, de conformidad con los artículos 35 y siguientes, se recomienda declarar la ociosidad sobre el tantas veces mencionado lote de terreno.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 16 de abril de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
nulidadacto administrativotierras ociosasInstituto Nacional de Tierrasregularización