Sentencia N° 1254 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1254, Exp. 15-107, 16/12/2015
Expediente15-107
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por LABORATORIOS VARGAS, S.A contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de enfermedad ocupacional de una trabajadora. La Sala concluyó que la apelación no prosperó, ya que se demostró que la administración había realizado la debida investigación y que la enfermedad de la trabajadora estaba debidamente fundamentada en el informe de investigación del INPSASEL.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A, contra la decisión proferida por el tribunal remitente, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Certificación Nro. 0320-2012 de fecha 16 de diciembre de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). En este sentido, conforme a los motivos expuestos por la parte actora en el escrito de fundamentación del recurso, esta Sala observa que solicita la revisión de la sentencia apelada, por cuanto a juicio de la recurrente la misma incurre en error de juzgamiento, por haber incurrido el juez en petición de principio, al dar por demostrado lo que se debía demostrar, violentando con ello el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 243, numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral. Precedentemente al análisis de las acusaciones contra el fallo, esta Sala de Casación Social en el ejercicio de su labor pedagógica, y con la finalidad de ilustrar al formalizante, se permite indicarle, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en el artículo 31, el régimen del procedimiento supletorio aplicable a las demandas de naturaleza contencioso administrativa, remitiendo a los previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el Código de Procedimiento Civil, motivo por el que no aplicará esta Sala, lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme fue peticionado. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de noviembre del año 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, en consecuencia, queda firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

petición de principioinmotivacióntutela judicialpruebasvicio de juiciosentenciaderecho administrativo

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