Sentencia N° 1254 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1254, Exp. 07-2369, 31/07/2008
Expediente07-2369
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la falta de técnica en la formalización del recurso, lo que llevó a su desestimación. Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La presente denuncia la motivo por el hecho cierto que para el momento de la audiencia de juicio la copia simple de una constancia de trabajo presuntamente, emitida por uno de los representantes legales de la reclamada en el presente proceso, fue impugnada en la audiencia de juicio y se le da un valor probatorio de indicio, y la recurrida, basándose en criterios de sana crítica da por cierta la emisión del antedicho instrumento, cuando en principio y a todo evento se niega la existencia de la relación de trabajo ad initio en la contestación del procedimiento de Primera Instancia. En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, podemos concluir que la recurrida yerra en aplicación de los principios de la Sana Crítica, tomando en consideración que el legislador al otorgarle esta facultad a los sentenciadores, es para la interpretación de todo el contexto y cumulo probatorio, no tomando en consideración, ciertos y determinados detalles que lo lleven a un tema decidendum y bien mal podría dejarse en estado de indefensión a los sujetos de derecho, al otorgarles prerrogativas inexistentes a los indicios y pruebas cuya veracidad y certeza se encuentren en entredicho.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO por falta de técnica el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada el 13 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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