Sentencia N° 1254 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1254, Exp. 07-866, 12/06/2007
Expediente07-866
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaAgrario
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales, uno civil y otro agrario, respecto a una solicitud de título supletorio. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se declaró incompetente por materia y declinó la competencia al Juzgado Agrario, que a su vez se declaró incompetente por territorio. La Sala analiza la normativa aplicable y concluye que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre el conflicto de competencia, dado que ambos tribunales se consideran incompetentes para conocer del caso.
Extracto de la motiva
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre del año 2006, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de acuerdo al siguiente criterio: Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se solicita el título supletorio de mejoras, tiene productividad agraria, ya que la misma cumple la concurrencia de dos requisitos, (…). Por lo antes expuesto es criterio de esta juzgadora, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre el presente título supletorio, (…), corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (CON SEDE EN LA CIUDAD DEL VÍGIA). Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Particípese de esta remisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción agrariatítulo supletorioCódigo de Procedimiento CivilDecreto con Fuerza de Ley de Tierrascompetencia territorialtribunalesEstado Mérida