Sentencia N° 1254 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1254, Exp. 06-735, 09/08/2006
Expediente06-735
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el plazo para formalizar el recurso comenzó a correr el 8 de abril de 2006 y venció el 2 de mayo de 2006, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el sub iudice, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha ocho (08) de abril del año 2006, y venció el dos (02) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Coro, Estado Falcón, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, y atendiendo a lo establecido en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, el 29 de marzo del año 2006. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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