Sentencia N° 1254 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1254, Exp. 05-560, 06/10/2005
Expediente05-560
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Jesús Caraballo Espinoza contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La apelación se basó en la supuesta ilogicidad de la motivación del fallo recurrido, así como en la falta de aplicación de normas procesales. La Sala analizó los alegatos presentados y concluyó que no existían pruebas suficientes que justificaran la denuncia de vicios en la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La fundamentación expuesta en el escrito, no encuadra en el supuesto del vicio denunciado, pues la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, se presenta cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. Sin embargo, esta Sala ha entendido que lo querido denunciar por el recurrente fue la falta de aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, supuesto éste que debe encuadrarse en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello haciendo abstracción de la grave denuncia de manipulación indebida del expediente en el tribunal de la causa, ya que dicha denuncia sólo debe ser presentada y resuelta por los órganos judiciales correspondientes siguiendo los procedimientos adecuados que obviamente no es el que nos ocupa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 16 de marzo del año 2005, reproducida en fecha 28 de marzo del mismo año. En virtud de la naturaleza del fallo no se condena en costas al recurrente.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónenfermedad profesionaldaño moralrecurso de casaciónilógica en la motivaciónconfesión fictaderecho de defensa