Sentencia N° 1253 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1253, Exp. 09-848, 04/08/2009
Expediente09-848
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Jesús Javier Valero Viloria contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo. La decisión de la instancia inferior había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado la homologación de una cesión de derechos. El Tribunal fundamenta su decisión en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, de fecha 4 de junio del año 2009, cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación comienza a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente, si hubiere lugar a ello. En el caso específico y como se verifica de la certificación de cómputo de fecha 20 de julio del año 2009, emanada de la Secretaría de esta Sala, el lapso para formalizar el recurso anunciado, venció el día 29 de junio del referido año 2009. Ahora bien, visto que hasta la fecha en que se dicta este fallo, no ha sido consignado el escrito de formalización respectivo, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no ha sido presentada en el lapso legal oportuno, como en efecto ha ocurrido en el presente caso.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el codemandado Jesús Javier Valero Viloria, asistido por el abogado Máximo Rangel, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, en fecha 25 de mayo del año 2009. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

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