Sentencia N° 1253 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1253, Exp. 04-1001, 07/10/2004
Expediente04-1001
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Edwin José Marcano, Eusebio José Romero León y José Gregorio González Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La sentencia recurrida había ordenado la reposición de la causa al estado de que se sustancie la incidencia de la tacha de testigo, lo que fue considerado por los recurrentes como una violación a normas de orden público que les causó indefensión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público y le causó indefensión, contraviniendo lo establecido en los artículos 2º y 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, cuando el Tribunal Superior en lugar de pronunciarse sobre el fondo de la causa, ordenó la reposición al estado de que se sustancie la incidencia por la tacha de testigo, sin constar en autos que la demandada hubiera tachado al testigo y sin que el testigo incurriera en causales de inhabilidad.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controltacha de testigoindefensiónnormas de orden públicoLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil