Sentencia N° 1252 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1252, Exp. 17-710, 13/12/2017
Expediente17-710
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 13 de diciembre de 2017, en el juicio por el beneficio de jubilación especial interpuesto por Karina de la Coromoto Ramírez Velandia contra la CANTV. La Sala declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, al no haberse presentado el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se argumentó que el plazo para formalizar el recurso comenzó a correr el 26 de julio de 2017 y venció el 25 de septiembre del mismo año, sin que la parte recurrente presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 2288 de fecha 28 de noviembre de 2017, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veintiséis (26) de julio de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veinticuatro (24) de septiembre del año 2017 (no despacho), incluyendo el término de la distancia correspondiente de nueve (9) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente, correspondió al veinticinco (25) de septiembre del año en curso'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, ciudadana KARINA DE LA COROMOTO RAMÍREZ VELANDIA contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 16 de febrero de 2017. No se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónjubilacióntrabajoprocedimientoleyjusticia

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