Sentencia N° 1252 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1252, Exp. 14-1667, 16/12/2015
Expediente14-1667
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónDesistido

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de apelación interpuesto por la parte beneficiaria de un acto administrativo, en el cual se declara desistido el recurso debido a la falta de presentación oportuna de la fundamentación. La Sala de Casación Social, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, determina que la apelación fue presentada extemporáneamente, lo que lleva a mantener firme la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. Se hace referencia a la normativa aplicable y se concluye que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 27 de enero de 2015, se constata que el lapso para consignar la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 17 de diciembre de 2014, día siguiente a la fecha del auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 22 de enero de 2015. Conforme con lo expuesto, se observa que la parte actora ejerció el recurso de apelación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de fundamentación el 29 de enero de 2015, de manera extemporánea, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2014 por Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónnulidadsentenciajurisdicciónadministrativaorden público

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