Sentencia N° 1252 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1252, Exp. 11-1358, 09/11/2012
Expediente11-1358
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Pedro Armando Navas Fuentes, Milagro Delfina Navas Fuentes y Yira Josefina Buenaño García, contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión apelada había declarado inadmisible la acción. La Sala, al analizar el caso, constató que había transcurrido más de un año sin actividad procesal por parte de la accionante, lo que llevó a declarar la extinción de la instancia conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.483 del 9 de agosto de 2010 y número 39.522 del 1° de octubre de 2010, en el TÍTULO VII, contentivo DE LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Capítulo I-Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. La disposición legal citada dispone que si ha transcurrido mas de un año y la parte accionante no ha impulsado el proceso, ocurre de pleno derecho la extinción de la instancia. Este abandono tácito debe verificarse antes de la presentación de informes o antes de fijar oportunidad para la audiencia oral. En el caso de autos, se observa que en fecha 27 de septiembre de 2011 la representación judicial de la parte accionante consigna escrito donde ejerce recurso de apelación, contra el fallo de fecha 9 de diciembre de 2008 dictado por el tribunal de la causa; siendo que desde esa oportunidad transcurrió más de un año en que no hubo actividad procesal por parte de la accionante. Por ello, esta Sala, sustentada en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá declarar la extinción de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas.

Palabras clave

extincioninstanciarecursoapelacionadministrativotierrasjusticiaagricultura

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