Sentencia N° 1252 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1252, Exp. 07-149, 12/06/2007
Expediente07-149
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, al establecer que el valor de la pretensión reclamada no supera la cuantía mínima exigida para acceder a casación. La Sala Constitucional había anulado una decisión anterior de la Sala de Casación Social, ordenando que se revisara el recurso de hecho interpuesto, considerando que la sentencia original desacató la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional. Finalmente, se admite el recurso de casación anunciado por la parte actora, permitiendo que se continúe con el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Efectivamente vale destacar, que, inicialmente el monto exigido para permitir el acceso en casación, era el establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1.029, se aumentó dicha cuantía a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). En tal sentido se aprecia, que si bien para la fecha en que la demandante interpuso la acción judicial, esto es el 17 de diciembre de 2003 se estimó la misma en cuarenta millones trescientos treinta y nueve mil novecientos ochenta Bolívares (Bs. 40.339.980,00), su libelo de demanda fue reformado el 12 de enero de 2004 y en el mismo se estimó en trescientos diecinueve millones ciento sesenta mil Bolívares (Bs. 319.160.000,00), el monto de la pretensión. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que este Máximo Tribunal “…conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. Fijados así, los límites relativos a la cuantía, en un caso análogo al sub examine, esta Sala Constitucional en sentencia del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonel Thielsen, C.A.), estableció con carácter vinculante, por lo que fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 38.249, del 12 de agosto de 2005, lo que de seguida se transcribe: (omissis) En atención a lo expuesto, observa la Sala que la sentencia cuya revisión se solicita, desacató la doctrina vinculante de esta Sala, contrariando principios y disposiciones constitucionales que la subsumen en los supuestos que la Sala ha considerado, determinan el ejercicio de su potestad revisora. En tal sentido, a los fines de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en ejercicio de dicha potestad, esta Sala Constitucional anula la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2005, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal y, en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que dicha Sala sin tomar en cuenta el requisito de la cuantía, se pronuncie acerca del recurso de hecho interpuesto debiendo atacar la doctrina vinculante de esta Sala, sobre la admisibilidad del recurso de casación respecto a su cuantía. Así se decide…”. (cursivas de la Sala)
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 15 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la decisión proferida el 6 de julio del mismo año, por el indicado Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Procédase a dar cuenta en Sala y cúmplase con la tramitación prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que desde el día siguiente a esta decisión, comenzará a correr el lapso para la formalización del recurso de casación, el cual se computará una vez vencido el término de la distancia de seis (6) días entre la ciudad de Maturín y esta Capital. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.
Palabras clave
recurso de hechocasacionprestaciones socialescuantiadoctrina vinculantesentenciatrabajorevisión