Sentencia N° 1252 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1252, Exp. 06-693, 09/08/2006
Expediente06-693
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de divorcio entre Tibisay Adriana Oropeza Loaiza y Manuel Joaquín Guerreiro, el Juzgado Superior Primero declaró sin lugar la apelación y reconvención, confirmando la disolución del vínculo matrimonial. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido por no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso concreto, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2006 y venció el ocho (08) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Por los argumentos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 22 de febrero del año 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.
Palabras clave
divorciorecurso de casacionprocedimiento civilcostassentenciaapelaciondisolucion matrimonial