Sentencia N° 1252 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1252, Exp. 05-562, 06/10/2005
Expediente05-562
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió en favor del recurrente, CIRO ROBERTO ESPINOZA RIVAS, en un caso de cobro de prestaciones sociales y daño moral contra el GRUPO CORPORATIVO EMA GROUP. La Sala anuló la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de las codemandadas, argumentando que la notificación a las empresas que conforman el grupo corporativo no se realizó adecuadamente, lo que vulneró el derecho a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala corroboró que el presente caso se inició bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por lo tanto, las denuncias debían estar amparadas por las normas relativas al recurso de casación previsto en esta ley. Sin embargo, la Sala por aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a conocer el recurso interpuesto, toda vez que de la lectura del escrito en su totalidad se logra evidenciar cuales son las razones en que se fundamenta el recurrente para solicitar la nulidad de la sentencia dictada por el Juez ad quem. Así las cosas, a continuación se presentan resumidamente alegatos formulados por el formalizante extraídos de su escrito: Denuncia el recurrente, que el Juez de Alzada supuso que se demandó un litisconsorcio pasivo entre las empresas que conforman el grupo corporativo, sin considerar que en el libelo se evidenciaba que la demanda estaba dirigida en contra del grupo, ya que los servicios, la subordinación y el salario del actor derivaban del él y no de las empresas que lo componen por separado; explica que en virtud de ello, en el auto de admisión se expresa lo solicitado en el libelo de demanda, que la notificación se practicó en la dirección señalada en el escrito libelar y que además no se pidió notificar a las empresas por separado e insistió el recurrente que es una demanda contra el Grupo Corporativo Ema Group y que solo se mencionan las empresas que lo componen.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) ANULA la decisión de fecha 11 de febrero de 2005, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, y; 4) se repone la causa al estado de que el referido Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, concediéndole a la demandada el respectivo término de la distancia, para lo cual las partes se encuentran a derecho.
Palabras clave
cobro de prestacionesdaño moralgrupo corporativonotificaciónlitisconsorcioaudiencia preliminarderecho a la defensa