Sentencia N° 1252 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1252, Exp. 04-999, 07/10/2004
Expediente04-999
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Isaías Martínez Oviedo, quien impugna la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró la perención de la instancia y confirmó la sentencia de primera instancia. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existen motivos racionales para admitir el recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que por auto de 16 de octubre de 2002, el a-quo fijó un lapso de sesenta días para dictar sentencia definitiva, plazo que precluyó el 16 de diciembre de 2002, sin que la decisión fuera dictada, y con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 18 de marzo de 2004, en la cual declaró la perención de la instancia y que apelado el fallo, éste fue confirmado por la Alzada, por lo que la decisión impugnada violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 9º y 267 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 9º, 59, 195 y 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 24 y 89 numeral 3 de la Constitución de la República; y además dictó sentencia sin notificar a las partes del avocamiento del nuevo juez, con lo cual violó la jurisprudencia de la Sala Constitucional Nº 2.249, 596, 956 y 1.150 de fechas 18 de agosto de 2003, 25 de marzo de 2003, 15 de mayo de 2003 y 1º de junio de 2001, respectivamente, además de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social vertida en sentencia Nº 137 de 9 de marzo de 2004.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesperención de instanciarecurso de controljurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajoorden públicodecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca