Sentencia N° 1251 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1251, Exp. 17-641, 13/12/2017
Expediente17-641
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación anunciado por la parte demandante, Hermes Dalo Linares, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara. La Sala considera que el desistimiento es un acto jurídico que permite al demandante renunciar a la acción, y se encuentra regulado por el Código de Procedimiento Civil. En este caso, se verifica que el desistimiento fue presentado de manera formal y conforme a la ley.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 8 de junio de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas a la parte accionante recurrente, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.