Sentencia N° 1251 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1251, Exp. 12-1652, 13/12/2013
Expediente12-1652
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la empresa CANTV contra la negativa del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de admitir un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era admisible, ya que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el lapso para interponer el recurso no debió ser computado debido a la ausencia de la jueza titular por reposo médico. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de hecho y se admitió el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, con base en lo que de seguidas se transcribe: Establece el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…) que el recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia (…). (…) el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto (…) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…) enuncia lo siguiente: Los funcionarios o funcionarias judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador General de la República de toda (…) sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. (….). En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente (…). (…) corre inserto a los folios 268 y 269 (…), consignación de fecha 21 -05-12, suscrita por (…) Alguacil adscrito a este Circuito (…), por medio de la cual deja constancia de haber practicado debidamente la notificación (…) por lo que el lapso de suspensión de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación in comento, comenzó a computarse a partir del día martes 22 de mayo de 2012, hasta el miércoles 20 de junio de 2012, (…) por consiguiente el lapso para la interposición de los recursos a que diera lugar contra la sentencia de fecha 23-03-2012 (…) transcurrió de la siguiente manera: jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de junio de 2012 (…) y visto que fue anunciado el recurso de casación el 28 de junio de 2012, por la representación judicial de la parte accionada, siendo anunciado EXTEMPORÁNEAMENTE.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra el auto dictado por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2012, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal, el 23 de marzo de 2012. SEGUNDO: ADMITE el recurso de casación anunciado.
Palabras clave
recurso de casaciónlaboralCANTVtutela judicial efectiva