Sentencia N° 1251 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1251, Exp. 12-1176, 09/11/2012
Expediente12-1176
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por un grupo de trabajadores del Centro Médico Valle de San Diego, C.A., en relación a tres demandas por protección de intereses y derechos colectivos. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que no se configuraron los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se evidenció un grave desorden procesal ni violaciones al ordenamiento jurídico que afectaran la imagen del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de avocamiento debe ser declarada inadmisible. En el caso sub examine, el proceso cuyo avocamiento ha sido solicitado está referido a la protección de intereses y derechos colectivos con el fin de que se ordene a la empresa demandada constituir el fideicomiso generado a favor de los trabajadores, concepto de naturaleza laboral, afín con la materia atribuida a esta Sala, acción de la que están conociendo en fase de juicio, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, bajo los expedientes números GPO2-L-2012-852 y GPO 2L-2012-853 en su orden, por lo que esta Sala considera que está satisfecho el primer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto. El segundo de los presupuestos establecidos se refiere a que el asunto cuyo avocamiento se solicita, debe tratarse de un caso que produzca un grave desorden procesal o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. A tal efecto, arguye la parte actora solicitante, que tanto el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, a fin de establecer el procedimiento a seguir para sustanciar las demandas por protección de intereses y derechos colectivos, han 'modificado' de manera sucesiva el auto de admisión de las demandas -ambos de fecha 23 de mayo de 2012-, lo que se traduce en el desconocimiento de que este tipo de acciones se debe tramitar conforme a lo previsto en los artículos 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 'pone entredicho' la imagen del Poder Judicial del Estado Carabobo, al incumplir los jueces de los mencionados juzgados con su deber de garantizar la tutela judicial efectiva en las causas GPO2-L-2012-852 y GPO 2L-2012-853.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la parte actora. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.