Sentencia N° 1251 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1251, Exp. 08-080, 04/08/2009
Expediente08-080
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui. La parte actora había anunciado su recurso de casación el 8 de agosto de 2007, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había perecido conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del plazo de veinte días consecutivos, lo que es un requisito esencial para la admisión del recurso de casación. La Sala, al aplicar los artículos pertinentes de la ley, concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para que el recurso sea admitido, resultando en la declaración de su perecimiento.
Finalmente, se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en la ley, y se ordena la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 8 de agosto de 2007, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 26 de noviembre de 2007, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.