Sentencia N° 1251 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1251, Exp. 06-644, 09/08/2006
Expediente06-644
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de divorcio entre Soraida Nurvian González Sánchez y Vladimir Gamboa Salazar, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora. La decisión se basa en que el lapso para formalizar el recurso, establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, no fue cumplido, ya que el escrito de formalización no fue consignado dentro del término legal correspondiente.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticinco (25) de abril del año 2006 y venció el tres (03) de junio del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
En virtud de los anteriores señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emitido el 17 de marzo del año 2006, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De acuerdo con lo pautado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.
Palabras clave
divorciorecurso de casacionprocedimiento civilcostasperecidoaplicacion de normas