Sentencia N° 1251 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1251, Exp. 04-1416, 04/10/2005
Expediente04-1416
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por calificación de despido. La sentencia de alzada había declarado desistido el recurso de apelación, lo que llevó a la parte demandada a impugnar la decisión por considerar que se había vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, al no poder acceder al expediente para conocer la fecha de la audiencia oral. La Sala constató que el expediente no estuvo disponible para la parte recurrente, lo que impidió su participación efectiva en el proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de control de la legalidad, anulando la sentencia recurrida y ordenando la reposición de la causa para que se fije una nueva audiencia de apelación, garantizando así el derecho a la defensa de la parte demandada. Finalmente, se destacó que el tribunal superior no se pronunció sobre el fondo del asunto, lo que justifica la reposición del caso al estado de que se realice la audiencia correspondiente sin necesidad de nueva notificación, dado que ambas partes se encuentran a derecho.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el artículo 163 que los Tribunales Superiores al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente deben fijar por auto expreso, la fecha y la hora de celebración de la audiencia oral dentro de un lapso no mayor a 15 días hábiles, pero tal actuación no implica que el expediente deba reservarse en el Tribunal, sea en la secretaría del mismo o en manos del propio juez hasta el momento de realizarse el acto, aun en el supuesto de fijarse dicha audiencia en un lapso breve, pues, en todo momento debe garantizarse la transparencia, el principio de publicidad de los actos y el debido proceso que fue cercenado en el caso de marras, toda vez, que evidentemente el expediente no estuvo a la disposición de la unidad de archivo.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de agosto del año 2004 emanada del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se anula el referido fallo; y 2) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, sin necesidad de nueva notificación de la parte demandada, ya que ambas partes se encuentran a derecho.

Palabras clave

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