Sentencia N° 1250 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1250, Exp. 17-739, 13/12/2017
Expediente17-739
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2017, dictó sentencia en el juicio de acción merodeclarativa de unión concubinaria, donde se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, señalando que la presentación extemporánea equivale a su ausencia.
Extracto de la motiva
La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación Social, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2017, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veintiséis (26) de julio de 2017, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veintiuno (21) de septiembre de 2017, incluyendo el término de la distancia correspondiente de seis (6) días'.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandante recurrente ciudadana DILVELYS MARÍA FALCÓN RIVERO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo en fecha 13 de julio de 2017. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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