Sentencia N° 1250 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1250, Exp. 12-870, 09/11/2012
Expediente12-870
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta obligatoria, revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que declaró inadmisible un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) por caducidad de la acción. La Sala determinó que la sentencia del Juzgado Superior se ajustó a derecho, ya que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, argumentando que la caducidad de la acción se produjo al haber transcurrido más de 180 días desde la notificación del acto administrativo impugnado. La Sala enfatizó la importancia de respetar los plazos procesales establecidos por la ley para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su conocimiento.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de diciembre de 2011, determinó que revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observó que la notificación de la decisión que declaró sin lugar el recurso de reconsideración propuesto por la parte accionante en nulidad contra el acto administrativo impugnado se produjo en fecha 31 de mayo de 2011. Al respecto, el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 1 del artículo 32 eiusdem, dispone que en los casos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, las acciones deben interponerse en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha del acto. Así, el artículo 35 establece que la demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa. 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. 5. Existencia de cosa juzgada. 6. Existencia de conceptos irrespetuosos. 7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: se CONFIRMA la sentencia de fecha 9 de diciembre del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

caducidadnulidadactos administrativosjurisdicción contencioso administrativaprocedimientonotificación

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