Sentencia N° 1250 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1250, Exp. 08-1059, 03/08/2009
Expediente08-1059
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por el demandante, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado desistido el procedimiento de calificación de despido. Se argumenta que la empresa demandada había convenido en el reenganche y pago de salarios caídos, lo que invalidaba la decisión de desistimiento del procedimiento por parte del juzgado superior. La Sala enfatiza que el procedimiento de estabilidad laboral debe garantizar la efectiva tutela de los derechos del trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida declara con lugar la apelación y, en consecuencia, al revocar dicho auto, se pronuncia sobre el desistimiento del procedimiento de calificación, que habiendo finalizado mediante el convenimiento, como antes se expuso, solamente tenía pendiente el acto efectivo de reenganche y el pago de salarios consignados. Con este proceder, violenta el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la Sala procederá a anular la sentencia. Visto lo anterior, quiere dejar claro esta Sala, que los salarios caídos en los procedimientos de estabilidad laboral, se producen desde la fecha de la citación de la demandada, hoy notificación, hasta la fecha de la consignación del pago que la misma efectúe en el momento de insistir en el despido, o hasta la fecha efectiva del reenganche, tal como fuera asentado en la doctrina de esta Sala según sentencia Nº 742 de fecha 28 de octubre de 2003 (Caso J.A. Barrientos contra Cebra S.A.). Sin embargo, la fecha del reenganche no puede quedar al libre albedrío del actor o del demandado, pues es de la esencia del procedimiento, la celeridad en la reincorporación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2008, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
despidoreenganchesalarios caídoscontrol de legalidad