Sentencia N° 1250 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1250, Exp. 07-816, 12/06/2007
Expediente07-816
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Asociación Cooperativa San Antonio 68 R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La decisión se basa en que los fallos de instancia guardan conformidad y no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la admisibilidad del recurso. Además, se señala que no se verificó la cuantía del asunto, lo que refuerza la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El Tribunal de alzada, al momento de admitir el recurso de casación, conforme auto de fecha 3 de abril de 2007, indica que “el mismo se oye en ambos efectos”, pronunciamiento que estaría dirigido al proponerse un recurso de apelación. Así las cosas, es preciso señalar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este máximo Tribunal respecto a la admisibilidad del recurso de casación; en tal sentido, en sentencia N° 272, del 7 de noviembre de 2001, en el asunto Zenahir Rodríguez Ventura contra Jaime Ventura, la Sala de Casación Social estableció: Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación(...) Por consiguiente, y de conformidad con lo señalado ut supra esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social procederá en primer término a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso anunciado. El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los requisitos que en materia agraria deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, los cuales son: 1°) que se trate de sentencias definitivas; 2°) que las sentencias de instancia sean disconformes; y 3°) que la cuantía en que se estimó la acción sea igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Sin perjuicio de lo expuesto, esta Sala Especial Agraria, con el objeto de flexibilizar la rigidez de la norma en cuanto al requisito de la disconformidad entre las sentencias de instancia, estableció en decisión No. 666, del 05 de diciembre de 2002 (caso Yila del Valle Piña Matheus y otros contra Luz Mary Bravo Fuenmayor y otras) que aún cuando entre estos existiera conformidad, puede darse la posibilidad de admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias de alzada que sean conformes con las de la primera instancia, siempre y cuando se verifique que el fallo recurrido, omite la valoración del material probatorio y acoge las motivaciones de la primera instancia, pero con base en generalizaciones, sin argumentar los motivos de hecho y de derecho para arribar a sus conclusiones; o viola normas constitucionales que tienen incidencia en la preservación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, alterando incluso la igualdad procesal de las partes al no analizar, criticar y valorar sus alegatos o igualmente violenta normas donde está interesado el interés público, especialmente, el de protección del destinatario o beneficiario del texto legal aplicable.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la querellante Asociación Cooperativa San Antonio 68 R.L. contra la sentencia del 23 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

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