Sentencia N° 1250 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1250, Exp. 06-219, 09/08/2006
Expediente06-219
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO e INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2006, declaró perecido el recurso de casación anunciado por el demandante, Francisco José Llovera Aparicio, y también inadmisible el recurso de casación ejercido por la parte demandada, LAGOVEN, S.A. (hoy PDVSA). La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso de casación, lo que llevó a la conclusión de que ambos recursos no podían ser admitidos.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Atendiendo a lo expuesto en el punto previo, se advierte que el lapso para formalizar el recurso de casación en el caso en cuestión comenzó a correr en fecha veinte (20) de enero del año 2006 -día siguiente a los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del mismo-, y venció el ocho (08) de febrero del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el respectivo escrito de formalización. Por consiguiente y de acuerdo con lo pautado en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido dicho medio extraordinario de impugnación. Así se resuelve.

Dispositiva

Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° PERECIDO el recurso de casación anunciado por el actor contra la sentencia dictada el 11 de agosto del año 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se exime de costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2° INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la empresa accionada contra la decisión antes referida. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

Palabras clave

recurso de casacionlaboralplazos procesalesinadmisibilidadperecimientoindemnizacionprestaciones sociales

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