Sentencia N° 125 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 125, Exp. 25-421, 23/03/2026
Expediente25-421
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y demandada en un caso de protección de niños. La decisión se basa en que el recurso no es procedente, ya que se trata de una sentencia dictada en fase de ejecución, lo que excluye la posibilidad de recurrir en casación según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, al tratarse el caso sometido a revisión de una sentencia que resuelve una disconformidad sobre la experticia complementaria de un fallo en virtud que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, la decisión impugnada no es susceptible de ser recurrida mediante el recurso extraordinario de casación, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales ut supra citadas. Asimismo, con respecto al mecanismo de impugnación del cual este tipo de fallos es susceptible, esta Sala de Casación Social en decisión Nro. 656 de fecha 7 de agosto de 2018, (caso: Concepción Mila Vallejo Cacciari contra Roberto Alfonzo-Larrain Merckx), expresó que a los autos o sentencias dictados en etapa de ejecución se les otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de modo sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que vulneren o amenacen con quebrantar alguna norma de orden público. De lo anteriormente expuesto, se evidencia que en el caso concreto, no es aplicable los presupuestos procesales contenidos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el referido artículo, establece que solo se podrá proponer el recurso extraordinario de casación, entre otros requisitos, contra decisiones que pongan fin al proceso. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y parte demandada, ciudadana SILVIA PATRICIA DELGADO DÍAZ y la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INDEPENDENCIA C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 10 de julio de 2025; SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión del recurso de casación de fecha 21 de julio de 2025, emitido por el indicado Juzgado Superior que admitió los aludidos recursos de casación. TERCERO: FIRME el fallo recurrido.