Sentencia N° 125 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0125, Exp. 18-423, 17/05/2019
Expediente18-423
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por AGROINVEST C.A. debido a que no se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud se refería a una causa que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Lara, donde se habían decretado medidas cautelares de secuestro e innominada de 'no innovar'. La Sala concluye que las irregularidades alegadas no constituyen un grave desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, a juicio de esta Sala, las actuaciones descritas por la parte solicitante, no califican como desorden procesal grave alguno, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, por el contrario, de las actuaciones reseñadas en el capítulo de antecedentes, se observa que en el marco de la acción de resolución del contrato de compra venta interpuesta por la sociedad mercantil Servicios de Ventas Las Américas, C.A., contra la solicitante de autos, empresa Agroinvest, C.A., en la que se decretaron las medidas cautelares de secuestro e innominada de “no innovar sobre lo existente en la planta construida para el momento del decreto de las dos medidas”, la solicitante ha hecho uso de los mecanismos ordinarios y extraordinarios que demuestran de forma palmaria el Estado de Derecho y de Justicia, pues fue tramitada la oposición a las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Lara con sede en El Tocuyo; asimismo, está en fase de sustanciación el recurso de apelación contra el fallo interlocutorio que declaró sin lugar la oposición a las medidas; ejerció recuso de Amparo Sobrevenido y control sobre la actividad de la juez titular del referido juzgado, en virtud de los recursos de queja y la recusación formulada, por lo que considera esta Sala, que no se encuentra satisfecho el cuarto requisito para que pueda ser admitida la solicitud de avocamiento. Sobre la base de las precitadas consideraciones, advierte esta Sala que al no configurarse de forma concurrente los supuestos previstos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Auristela Pérez y Rafael Motes de Oca, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil empresa Agroinvest, C.A., debe ser declarada inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la representación judicial de la parte actora sociedad mercantil empresa AGROINVEST, C.A. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria peticionada por la parte actora.