Sentencia N° 125 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0125, Exp. 17-768, 19/02/2018
Expediente17-768
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DERIVADOS SIDERÚRGICOS, C.A. (DESICA) contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del estado Lara que declaró sin lugar la acción de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la representación judicial de la parte actora.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para. De la revisión de las actas, se evidencia que durante el lapso antes indicado, la representación judicial de la parte demandante recurrente no consignó el escrito de fundamentación. Asimismo la parte impugnante en la oportunidad de ejercer su apelación, no la fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 22 de mayo de 2017, cursante al folio 84 de la pieza II del expediente, circunstancia que habría permitido a la Sala conocer dicha apelación, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.), razón por la cual en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto y firme el acto administrativo recurrido. Así se declara.
Dispositiva
Declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil DERIVADOS SIDERÚRGICOS, C.A. (DESICA), contra la decisión proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de mayo de 2017, y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.