Sentencia N° 125 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0125, Exp. 16-944, 24/02/2017
Expediente16-944
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por José Gregorio Díaz Sierra contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la demanda de cobro de diferencias de acreencias laborales. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que no se evidenció violación de normas de orden público, concluyendo que el recurso era inadmisible.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delata el recurrente que la recurrida infringió normas de orden público, concretamente los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, 144, 145, 146, 176, 224, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); 10, 11 y 120 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo «al no aplicar los conceptos de salario integral en los cálculos realizados, ni considerar los pagos de vacaciones fraccionadas, los días adicionales de antigüedad, ni el equivalente a 60 días por fracción superior a seis (6) meses». Además expone que la sentencia recurrida infringe los artículos 5, 6, 116, 117, 120 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo «al desconocer abiertamente cuando realiza los cálculos para el trabajador, que la demandada RECONOCIÓ lo variable de los salarios del demandante» así como la veracidad de los recibos de pago. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra conforme a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ SIERRA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de octubre de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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