Sentencia N° 125 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0125, Exp. 13-1024, 19/02/2014
Expediente13-1024
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de medida especial de protección agraria presentada por Jonathan Edecio Castillo Aguilar. El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala. La Sala determinó que el asunto no involucraba a un ente agrario, sino que era entre particulares, lo que le otorgaba competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria para continuar conociendo del caso. Finalmente, se declaró competente al mencionado juzgado para conocer de la solicitud.
Extracto de la motiva
En este sentido, se observa que la acción incoada está referida a una medida de protección a la actividad agraria, evidenciándose que no se ha propuesto contra ningún ente agrario, sino que la misma es entre personas naturales, es decir, entre particulares, por lo que esta Sala observa que la presente causa debe regirse por el procedimiento ordinario pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, el competente para continuar conociendo del presente asunto como tribunal de la causa, será el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de la competencia material que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida de protección agraria planteada, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.