Sentencia N° 125 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0125, Exp. 04-1411, 15/03/2005
Expediente04-1411
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de marzo de 2005, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La negativa de admisión del recurso de casación se fundamenta en que la cuantía de la demanda no supera las tres mil unidades tributarias requeridas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...El Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 1º, establece que el recurso de casación podrá interponerse contra sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).- Ahora bien, del escrito liberar se desprende que la parte actora estimó la demanda en la suma de Bs. 20.296.500,oo, suma esta que es inferior al monto requerido por la norma que rige la materia; por lo que resulta forzoso para este Juzgador negar, como en efecto se NIEGA, la admisión del recurso de casación ejercido por la representación legal de la parte demandada contra el fallo dictado por esta Instancia el 11 de agosto del presente año.- ASÍ SE DECIDE...”. Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no cumple con la cuantía requerida para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 31 de agosto de 2004, emanado por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

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