Sentencia N° 125 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 125, Exp. 03-929, 17/02/2004
Expediente03-929
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ, en fecha 17 de febrero de 2004, decidió declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS VILLAMIZAR BERRIOS contra el auto del Juzgado Superior Séptimo Agrario que había declarado inadmisible el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que los fallos de instancia son conformes y no presentan disconformidad, lo que impide la admisión del recurso de casación según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Esta Sala Especial Agraria, en distintas oportunidades se ha pronunciado en relación con el criterio señalado por la Alzada, siendo ejemplo de ello la decisión número 531 fechada el 08 de octubre de 2002, que explica: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)'. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2003 dictado por el Juzgado Superior Séptimo Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte querellante. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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