Sentencia N° 125 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 125, Exp. 02-669, 06/03/2003
Expediente02-669
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un recurso de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluye que el fallo de alzada no contraría la doctrina establecida previamente, por lo que el recurso de nulidad es declarado improcedente.
Extracto de la motiva
Señala el apoderado actor en el escrito donde fundamenta el recurso, que el fallo de alzada desacató la doctrina de la Sala que ordenó aplicar el contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y el Sindicato Regional de Empleados y Obreros de la Industria de la Construcción sus Similares y Conexos del Estado Miranda. Es inconsistente, señala, la fundamentación del fallo para no acordar a los demandantes el beneficio contemplado en la cláusula 61 de dicha convención, pues ellos se encontraban amparados por ella por el solo hecho de prestar servicios a ese municipio. Ahora bien, visto lo alegado por el apoderado actor y contrastado lo dispuesto en la decisión de la Sala con el texto de la recurrida, encuentra la Sala que ésta no contraría la doctrina establecida en aquella, por lo cual resulta improcedente la nulidad propuesta. En efecto, la citada doctrina de la Sala consistió en considerar válida y aplicable, en contra de lo dispuesto en aquella oportunidad por el Superior del caso, la mencionada convención colectiva de trabajo, la cual, consiguientemente, ordenó aplicar al sentenciador de reenvío. Este último, por su parte, declaró expresamente tal aplicabilidad y acordó a los actores conforme a la convención, una serie de beneficios que superan a su juicio los estrictamente legales, aunque no todos los pretendidos por ellos, en razón de que, también en su criterio, determinadas circunstancias de hecho así lo imponían. No se trata, pues, de haber ordenado la Sala aplicaciones particulares de tal o cual cláusula de la convención colectiva, sino de la aplicación de la misma en su conjunto, por lo cual, si se considera que el sentenciador de reenvío incurrió en error al aplicarla, ello sería materia de un recurso de casación, no del recurso de nulidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de nulidad. Regístrese y publíquese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, participando lo conducente al Tribunal de la recurrida.