Sentencia N° 125 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 125, Exp. 01-705, 28/02/2002
Expediente01-705
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Ramón Antonio Córdova, en representación de Freddy Said Parra Martínez, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La Sala argumenta que el juez de alzada realizó un análisis adecuado de las pruebas presentadas, desestimando las alegaciones del recurrente sobre la inmotivación del fallo. Asimismo, se concluye que no hubo infracción de ley en la valoración de las pruebas, ya que el juez actuó conforme a las recomendaciones médicas presentadas en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: Del caso sub iudice, el recurrente delata la inmotivación del fallo por silencio de pruebas, en tal sentido, esta Sala de Casación Social antes de proceder a emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no del vicio delatado, debe en primer término ratificar lo ya indicado por ella a través de su jurisprudencia que ha sido pacífica y reiterada respecto al punto en cuestión, para lo cual hace referencia a la sentencia 548 del 16 de noviembre de 2000, Otilio Gómez Cabrices vs Inversiones Inverpira, mediante la cual se estableció: “...uno de los fundamentos que sustenta la motivación (...) es el análisis por parte de los jueces de los alegatos de hecho y de derecho ... a la luz de las pruebas, lo que nos conlleva de manera indefectible a determinar que éstos, además de tener el deber de apreciar dichos alegatos, tienen la impretermitible obligación de examinar cuantas pruebas se hayan aportado a los autos, dando de esta manera cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma la misma Sala con antelación a la precitada sentencia, indicó: “...un silencio absoluto de pruebas e incluso un análisis parcial del material probatorio, produce una sentencia carente de motivos, contrariando el mandato del artículo 243, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil que señala que el Juez debe expresar los motivos de hecho u de derecho de la decisión. Así la jurisprudencia reiterada de esta Máximo Tribunal ha señalado al respecto que el análisis parcial o incompleto de prueba y el silencio absoluto o relativo de la misma constituye falta de motivación de la recurrida, denunciable por defecto de actividad. (Sentencia No. 67, del 22 de marzo de 2000, Rolando Dugarte Angarita vs. Radio Caracas Televisión y Mariano L. Kossowski). Ahora bien, respecto a las pruebas que a criterio del recurrente fueron silenciadas, el fallo recurrido estableció: “De los documentos consignados por la parte demandante en su libelo de demanda, se desprende que el ciudadano FREDDY PARRA se realizó una serie de exámenes, tales como tomografía de la columna-lumbro-sacra y resonancia magnética nuclear de columna, así como también se observa informe médico efectuados por el DR. JIMMY ORTA GUTIÉRREZ (NEUROCIRUJANO) e informe del médico legista. Ahora bien en dichos informes el DR. JIMMY ORTA GUTIÉRREZ recomienda “disminuir de peso e iniciar medicina física y rehabilitación” y en el informe del médico legista, el mismo recomienda incapacidad parcial mientras cumple tratamiento de rehabilitación. No recomienda en ningún momento intervención quirúrgica, por lo que este Sentenciador considera de conformidad con las recomendaciones dadas por los DRES. JIMMY ORTA Y RAFAEL CHAVERO, improcedentes las aseveraciones del actor de la cancelación de las gastos clínicos de operaciones por hernia...” (Negrillas del fallo recurrido). Del párrafo supra transcrito se demuestra como el Juez de la recurrida de manera correcta procedió a realizar el análisis de todos los medios de prueba que en el caso específico aportó el demandante, es decir, tanto de los exámenes médicos que éste se practicó, tales como, examen de columna lumbro-sacra y de resonancia magnética, así como, de los diagnósticos y conclusiones que de dichos exámenes realizaron los Drs. Jimmy Orta Gutiérrez (Neurocirujano) y el del médico legista Dr. Rafael Chavero, los cuales fueron apreciados en su justo valor probatorio; es decir, el Juez de Alzada producto de la actividad realizada, consideró que de conformidad con las recomendaciones por los médicos aportadas, vale recordar, la disminución de peso del paciente, el inicio de medicina física y rehabilitación, así como incapacidad parcial, mientras se cumple dicho tratamiento, eran improcedentes las aseveraciones del demandante respecto a la cancelación de los gastos clínicos de operaciones de hernia, puesto que en ningún momento se recomendó la intervención quirúrgica del mismo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por el abogado RAMÓN ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY SAID PARRA MARTÍNEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior en los Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. De conformidad con los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Particípese de esta remisión al Superior de origen, ya mencionado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

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