Sentencia N° 1249 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1249, Exp. 14-1596, 16/12/2015
Expediente14-1596
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la anulación del fallo del Tribunal Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala establece que el inmueble adquirido por el demandante antes del matrimonio es de su propiedad, pero que los pagos de la hipoteca realizados durante la vigencia de la comunidad conyugal deben ser considerados como parte de la comunidad, lo que genera un derecho a indemnización por enriquecimiento sin causa a favor de la parte demandada. Se ordena la partición y liquidación de la comunidad conyugal, ajustando los valores al momento de la disolución del vínculo matrimonial.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social observa que el juez de alzada al considerar que el ciudadano Alí Carlos Sucre Guevara es el propietario del inmueble ubicado en la Calle Los Jabillos, Nro. 21-B, Urbanización Las Trinitarias, del Conjunto Residencial Marazuata, de la ciudad de Pariaguán, del estado Anzoátegui, en virtud de que lo obtuvo antes de la celebración del matrimonio, no fijó un hecho, sino que estableció su conclusión luego de determinar que dicho inmueble fue adquirido con el contrato de venta y de haber confrontado las fechas del referido documento –14 de marzo de 2001– con la del acta de matrimonio –16 de febrero de 2002– instrumentos que no fueron impugnados por la parte recurrente. En ese sentido, los argumentos expuestos por el formalizante tienen por objeto refutar lo decidido por el juez ad quem, respecto a la manera como se canceló la hipoteca especial y convencional de primer grado, constituida a favor de la sociedad mercantil Sincrudos de Oriente (SINCOR), C.A., –empresa donde el demandante prestaba sus servicios– toda vez que, si algún cónyuge paga una deuda propia a costa del caudal común, bien sea con su sueldo o trabajo, surgiría un crédito por enriquecimiento sin causa, conforme a lo pautado en el artículo 1.184 del Código Civil.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada ciudadana Rosana Josefina Navas González contra la decisión de fecha 14 de octubre de 2014, emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: Se declara PROCEDENTE la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal incoada por el ciudadano Alí Carlos Sucre Guevara, en los términos supra esgrimidos.
Palabras clave
particiónliquidacióncomunidad conyugalcasaciónenriquecimiento sin causa