Sentencia N° 1249 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1249, Exp. 14-994, 12/08/2014
Expediente14-994
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible el recurso de casación. Se concluyó que el recurso de hecho también era improcedente.

Extracto de la motiva

A los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, la Sala observa que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, negó el recurso de casación interpuesto por la demandada al considerar que la decisión recurrida no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación. Ahora bien, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 9 de junio de 2014, que negó la admisión del recurso de casación. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

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