Sentencia N° 1249 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1249, Exp. 12-1161, 09/11/2012
Expediente12-1161
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de noviembre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la verificación de la impugnación de fallos que violenten normas de orden público.
La Sala argumentó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público y que la potestad revisora se ejerce de forma discrecional y excepcional. Se destacó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional y que su admisibilidad está sujeta a estrictos criterios, los cuales no fueron cumplidos en este caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. Además, la admisión del recurso in comento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 2012. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
control de legalidaddespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisionjurisdiccióntribunales superiores