Sentencia N° 1249 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1249, Exp. 09-1065, 09/11/2010
Expediente09-1065
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La audiencia pública fue fijada para el 8 de noviembre de 2010, pero la parte demandada no compareció. En consecuencia, la Sala aplicó lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación y ordenando el remitir el expediente al Juzgado correspondiente para continuar con los trámites procesales.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el recurso de Casación propuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maracay.