Sentencia N° 1249 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1249, Exp. 07-674, 12/06/2007
Expediente07-674
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, DISTRIBUIDORA AGROYMARK, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue formalizado de manera extemporánea, ya que el plazo para su presentación venció el 10 de abril de 2007 y el escrito fue consignado el 12 de abril de 2007. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El 21 de marzo de 2007 el Tribunal de alzada admite el recurso de casación, y a partir de esa fecha comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, en el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 10 de abril de 2007, y la parte accionada, al consignar el escrito de formalización el 12 de abril de 2007, lo hizo de manera intempestiva; en consecuencia, visto que el lapso para la formalización venció el 10 de abril de 2007, resulta evidente la extemporaneidad de la formalización. Por lo tanto, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil Distribuidora Agroymark C.A. contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, y Amazonas. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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