Sentencia N° 1249 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1249, Exp. 06-1023, 09/08/2006
Expediente06-1023
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por WILLIANS GERMAN CORTEZ CORTEZ contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso, ya que este fue presentado fuera del término legal correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cuatro (4) días entre Barquisimeto y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 29 de junio de 2006. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 31 de mayo de 2006, pero formalizó el mismo, el 30 de junio de 2006, y el lapso para la presentación del escrito venció el 29 de junio de 2006, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajoperecimientodecisión judicial