Sentencia N° 1248 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1248, Exp. 17-243, 13/12/2017
Expediente17-243
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de protección de niños, niñas y adolescentes. El caso fue iniciado por Joao Artur Machado Pereira contra Kenny Yuraima Tocuyo, en relación a una obligación de manutención. La Sala determinó que el juzgado competente era el de la residencia habitual de la niña, que se encontraba en el Estado Zulia, y no en el Estado Bolívar, donde se había planteado inicialmente el juicio. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la competencia se determina por la residencia del menor al momento de la presentación de la demanda. La Sala concluyó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar había declinado correctamente su competencia, y que el Tribunal Supremo de Justicia debía regular la competencia entre los tribunales involucrados. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al juzgado competente en el Estado Zulia, asegurando así la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Que la competencia de este Tribunal de Protección la determina la residencia habitual de la niña (…) de diez años de edad, la cual se encuentre residenciada con su madre la ciudadana KENNY YURAIMA TOCUYO, en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia (sic). Ahora bien, es clara la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 453 cuando establece lo siguiente: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia del niño, niña o adolescente para el momento para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley (sic). Determina quien suscribe, que este Juzgado es incompetente por el territorio para conocer la presente causa, siendo competente el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, es por lo que se hace forzoso concluir que debe declinarse la competencia en el Juzgado mencionado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la regulación del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: Es COMPETENTE para resolver la causa el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes indicado.

Palabras clave

competenciamanutenciónniñosjurisdicción

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