Sentencia N° 1248 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1248, Exp. 14-632, 12/08/2014
Expediente14-632
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. Se destaca que la parte recurrente no cumplió con los requisitos de procedibilidad necesarios para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte recurrente fundamentó el medio recursivo ejercido, en las siguientes razones: Ahora bien en el caso de marras siendo (sic) el punto neutral de la Litis (sic) es, a decir de los actores, que en razón de una diferencia de prestaciones sociales (Bs. 96,00 en el caso del Sr. MELANIO MILLÁN con una condena de Bs. 60.576,42 solo en mora contractual, lo que bajo la luz de la sana lógica es supra desproporcional). ICM PROYECTOS 2001, C.A. había actuado de mala fe, y ésta debía pagar la indemnización que nos ocupa: así las cosas, los actores basaron su reclamación judicial en una supuesta minuta de reunión aparentemente firmada por una Representación Sindical (sic) (Sr. Girot), PDVSA e ICM (sic), para alegar que la diferencia fue verificada por el CAIC (sic) de PDVSA, supuesta Minuta (sic) traída a los autos por la parte accionante en copia simple y sin medio probatorio que corroborase su autenticidad, por lo que la instrumental fue impugnada por esta representación al momento de su evacuación, perdiendo dicha documental todo valor probatorio: en tal virtud, de la revisión de las actas del proceso, no se desprende constancia probatoria fehaciente alguna que demuestre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad en el caso de marras, de la indemnización sustitutiva de los intereses de mora de la Cláusula 69 Numeral 11 de la Convención Colectiva de PDVSA 2007-2009, valga decir, que no consta a los autos la Constancia que se haya efectuado a favor de los reclamantes, la debida Verificación (no reclamación) de la Diferencia de Prestaciones Sociales por parte del Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC) de PDVSA, igualmente no se desprende del expediente, medio probatorio alguna (sic) y debidamente evacuado, que corrobore y que otorgue certeza jurídica, de que el pago de prestaciones sociales efectuado por mi representada, a los trabajador (sic), se les haya efectuado con supuestos errores de cálculo por causas imputables a La Contratista, en este caso ICM PROYECTOS 2001, por lo que a la luz de las actas procesales, no se corrobora que esta última haya generado con intención, por dolo y/o negligencia un pago incompleto para con los hoy accionantes (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobroacreencias laboralesindemnizaciónconvención colectivacontrol de legalidadprestaciones socialesresponsabilidad