Sentencia N° 1248 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1248, Exp. 11-214, 16/11/2011
Expediente11-214
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La decisión se basa en la falta de violación del orden público absoluto y en el cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso. Se destaca que la parte recurrente no demostró el caso fortuito o fuerza mayor que justificara su incomparecencia a la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) la recurrida violenta una norma de orden público, concretamente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que hace referencia a la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar; a tal efecto esta Sala de Casación Social en reiteradas sentencias y muy específicamente en sentencia N° 612 del 15 de junio de 2010, caso Andrés Ernesto Parra Ochoa contra Goodyear de Venezuela, ha establecido, cito: ‘(…) si bien la Ley Adjetiva Laboral no establece la forma para el llamado a las audiencias preliminares, la doctrina de esta Sala ha establecido en sentencia de fecha 21 de abril de 2005, (…) que el llamado a las audiencias orales y públicas tiene que ser hecho por los propios jueces de mediación en la sede natural del Tribunal (…)’.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 17 de enero de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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