Sentencia N° 1248 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1248, Exp. 08-1123, 03/08/2009
Expediente08-1123
PonenteALFONSO R. VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónDesistido
Resumen
En el juicio por indemnización derivada de enfermedad profesional y daño moral, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y se fijó audiencia pública. Sin embargo, la parte demandada no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar desistido el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación interpuesto y remitirá el expediente al Juzgado de Primera Instancia que resulte competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de mayo de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.