Sentencia N° 1248 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1248, Exp. 06-808, 09/08/2006
Expediente06-808
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, GEMMA PIERMATTEI CLERICUZIO, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Guárico. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso, que venció el 5 de junio de 2006, mientras que la parte actora formalizó su recurso el 6 de junio de 2006.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -dos (2) días entre San Juan de los Morros y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 5 de junio de 2006. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación, pero formalizó el mismo el 6 de junio de 2006, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció -se insiste- el 5 de junio de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 9 de junio de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se condena en costas al recurrente, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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