Sentencia N° 1247 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1247, Exp. 14-1232, 16/12/2015
Expediente14-1232
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Banco Nacional de Crédito, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión del ad quem de no declarar la perención de la instancia era correcta, ya que la causa se encontraba activa y el juez debía garantizar la incorporación de las pruebas promovidas. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ad quem actuó ajustado a derecho al establecer que no era procedente la declaratoria de perención de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El texto del referido artículo establece la figura de la perención en los términos siguientes: "Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes". En el caso bajo análisis, la sentencia recurrida estableció respecto de la improcedencia de la declaratoria de perención que, por actuación de fecha 08 de junio de 2012, procedió el alguacil del tribunal a suscribir diligencia dejando constancia de haber entregado la cuarta y última Carta Rogatoria librada, al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Por tanto, revoca correctamente la declaratoria de perención que había sido efectuada por el a quo por considerar que no se dio la inactividad de las partes.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Banco Nacional de Crédito, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesinactividadperenciónderecho a la defensa

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