Sentencia N° 1247 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1247, Exp. 14-597, 12/08/2014
Expediente14-597
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Wilmer Fernández contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, dado que la decisión recurrida emanó de un Juzgado Superior del Trabajo. Se analizó la normativa aplicable y se concluyó que la Sala Constitucional había declarado la nulidad de las normas que regulaban el recurso de juridicidad, lo que llevó a la terminación del procedimiento correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el actor.
Extracto de la motiva
En primer término, a fin de determinar si esta Sala es competente para resolver el presente asunto, se observa que el ciudadano Wilmer Fernández interpuso recurso especial de juridicidad, con el propósito de impugnar la sentencia dictada en segunda instancia por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el marco del proceso relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad instaurado contra la providencia administrativa N° 0001-12, dictada el 12 de enero de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure. En efecto, de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –y en especial, del numeral 3 de la última de dichas disposiciones–, se desprende que el conocimiento de las pretensiones de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, queda excluido de la competencia de los tribunales contencioso administrativos. Con fundamento en dicha normativa legal, la Sala Constitucional determinó que el juez natural para conocer de las pretensiones relacionadas con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, es el juez competente en materia de Derecho del Trabajo; de acuerdo con lo sostenido, se trata de una excepción a la norma contenida en el artículo 259 constitucional, referida a la competencia de los tribunales contencioso administrativos, que se justifica por la preeminencia del contenido laboral de la relación debatida, respecto de la naturaleza del órgano emisor del acto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Wilmer Fernández, contra la providencia administrativa N° 0001-12, dictada el 12 de enero de 2012, por la Inspectoría del Trabajo del estado Apure, y en consecuencia, ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de la causa. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recurso contenciosonulidadjuridicidadcompetenciaInspectoría del TrabajoEstado Apure